CIRCUITO SUR
LA HISTORIA DE CUBA DESDE 1959
Ley completa del robo de las
empresas.
Esta es la Ley completa aparecida en la Gaceta Oficial de Cuba
comunista 13 octubre 1960
Gaceta Oficial de la República de Cuba
- Edición Extraordinaria - La Habana, Jueves 13 de Octubre
de 1960
- Poder Ejecutivo - Ministerios
- Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de
Cuba,
- hago saber: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo
he sancionado lo siguiente:
-
- Ley No. 890
-
- POR CUANTO: La obra creadora de la Revolución, en sus
múltiples aspectos, está basada fundamentalmente en el
pleno desarrollo de la Nación.
- POR CUANTO: Es evidente que ese desarrollo no puede
lograrse sino mediante la planificación adecuada de la
economía, el aumento y racionalización progresiva de la
producción y el control nacional de las industrias
básicas del país.
POR CUANTO: Muchas de las grandes empresas privadas del país
lejos de asumir una conducta consistente con los objetivos y
metas de la transformación revolucionaria de la economía
nacional, han seguido una política contraria a los intereses de
la Revolución y del desarrollo económico, cuyos signos más
evidentes y notorios han sido el sabotaje a la producción; la
extracción del numerario sin reinversiones adecuadas; la
utilización exagerada de los medios de financiamiento sin empleo
del propio capital operativo con la ostensible finalidad de
acumular efectivo y de invertirlo en el extranjero previa
obtención clandestina de divisas, y el abandono frecuente de la
dirección directa de las fabricas lo que, en muchas ocasiones,
ha obligado la intervención por el Ministerio del Trabajo en
evitación preventiva de la crisis laboral que el cierre o la
disminución de la producción puedan crear.
- POR CUANTO: Esa conducta resulta aún más
definidamente contraria a los intereses de la Revolución
por ocurrir a pesar de que ha aumentado considerablemente
el consumo del país y, por consiguiente, se ha ampliado
el mercado interno para dichas empresas.
-
- POR CUANTO: El desarrollo económico de la Nación ha
requerido, como condición insoslayable, la radical
transformación de la estructura de nuestro comercio
exterior, para lo cual se ha impuesto el control nacional
de las importaciones mediante el funcionamiento del
"Banco para el Comercio Exterior de Cuba" y es
evidente que la subsistencia de las grandes empresas
importadoras que operan bajo el solo estímulo de la
ganancia y que como intermediarias en el mecanismo de la
distribución no cumplen ya función alguna en el
economía nacional, constituye un obstáculo a la
ejecución de la nueva política de comercio exterior.
-
- POR CUANTO: El proceso revolucionario impuso la necesidad
de dictar leyes cuyo contenido de beneficio popular
tendía a liquidar los privilegios de ciertos núcleos
económicos los que, reaccionando violentamente,
ignoraron y violaron esas leyes, llegando aún al extremo
de financiar con los dineros mal adquiridos a grupos
contrarevolucionarios en franca alianza con el
imperialismo financiero internacional y constituye la
mejor respuesta a esas actividades que el Gobierno
Revolucionario, con serena valentía, promulgue las leyes
necesarias a la defensa y consolidación de la
Revolución Cubana.
-
- POR CUANTO: Es deber del Gobierno Revolucionario tomar
las medidas que demandan las circunstancias expuestas en
los Por Cuantos anteriores y adoptar fórmulas que
liquiden definitivamente el poder económico de los
intereses privilegiados que conspiran contra el pueblo,
procediendo a la nacionalización de las grandes empresas
industriales y comerciales que no se han adaptado ni se
podrán adaptar jamás a la realidad revolucionaria de
nuestra Patria, y a la vez brindar efectivas garantías y
a facilitar por distintos medios el normal
desenvolvimiento de todas aquellas empresas pequeñas y
medias cuyos intereses pueden y deben coincidir con los
grandes intereses de la Nación.
-
- POR CUANTO: La nacionalización debe verificarse mediante
la expropiación forzosa de dichas empresas industriales
y comerciales, según lo autoriza el Artículo 24 de la
Ley Fundamental de la República.
-
- POR TANTO: En uso de las facultades que le están
conferidas, el Consejo de Ministros resuelvo dictar la
siguiente
- LEY No. 890
-
- Artículo 1.- Se dispone la nacionalización mediante la
expropiación forzosa de todas las empresas industriales
y comerciales, así como las fábricas, almacenes,
depósitos y demás bienes y derechos integrantes de las
mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o
jurídicas: "AQUÍ LA
RELACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE APARECEN EN LA ANTERIOR
VENTANA".
-
- Artículo 2: Se adjudican, por lo tanto, a favor del
Estado Cubano, todos los bienes, derechos y acciones de
las empresas relacionadas en el Artículo 1 de esta Ley,
transfiriéndose todos sus activos y pasivos y en su
consecuencia, se declara al Estado subrogado en el lugar
y grado de sus personas naturales o jurídicas
propietarias de las mencionadas empresas.
-
- Artículo 3: La Administración y Dirección de las
empresas comerciales e industriales que se dejan
adjudicadas al Estado por esta Ley, se les asigna a los
siguientes organismos y dependencias:
-
- 1) Las empresas comprendidas en el Grupo A se asignan a
la Administración General de Ingenios del Departamento
de Industrialización del Instituto Nacional de Reforma
Agraria.
-
- 2) Las empresas comprendidas bajos los Grupos B a la N,
ambos inclusive, se asignan al Departamento de
Industrialización del Instituto Nacional de Reforma
Agraria.
-
- 3) Las empresas relacionadas en los Grupos Ñ a la P,
ambos inclusive, se asignan al Departamento de
Producción del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
-
- 4) Las empresas que aparecen en los Grupos Q a la T,
ambos inclusive, se le asignan a la Oficina Comercial del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
-
- 5) Las empresas relacionadas en el Grupo U, se asignan a
la Corporación Nacional de Transportes.
-
- 6) Las empresas relacionadas en el Grupo V, se le asignan
a la Imprenta Nacional de Cuba.
-
- 7) Las empresas que aparecen relacionadas en el Grupo W,
se le asignan al Instituto Cubano del Arte e Industria
Cinematográficos.
-
- 8) Las empresas relacionadas en los Grupos X e Y, se le
asignan al Ministerio de Obras Públicas.
-
- 9) Las empresas relacionadas en el Grupo Z, se le asignan
al Departamento de Fomento Marítimo.
-
- Artículo 4: Los funcionarios competentes de los
organismos y departamentos del Estado a los cuales se les
asigna la administración y dirección de las empresas
nacionalizadas, podrán designar para cada una de ellas
los administradores que elijan, sin perjuicio de las
facultades de la Junta Central de Planificación.
-
- Artículo 5: Las expropiaciones y consecuentes
nacionalizaciones y adjudicaciones a favor del Estado
cubano de las empresas señaladas en el Artículo 1 de
esta Ley, se hacen extensivas a las empresa subsidiarias
o colaterales de aquellas, lo cual se llevará a efecto
por medio de resoluciones que dictarán los jefes de los
organismos o departamentos del Estado a quienes se les
encomiende la dirección y administración de las
empresas expresamente expropiadas por esta Ley.
-
- Artículo 6: Se declaran como causas de utilidad pública
y de interés social y nacional, así como de la
necesidad de expropiación, las expuestas en los Por
Cuantos de la presente Ley.
-
- Artículo 7: Los medios y formas de pago de las
indemnizaciones que correspondan a las personas naturales
o jurídicas afectadas por las expropiaciones que se
disponen en esta Ley, serán reguladas mediante una Ley
posterior. A este efecto, la Junta Central de
Planificación procederá a elevar al Consejo de
Ministros, dentro del más breve plazo posible, el
correspondiente Proyecto de Ley.
-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
-
- En cuanto a las empresas industriales y comerciales que
en la actualidad se encuentren intervenidas por
disposición de organismos estatales, no incluidas en la
presente Ley, se faculta a la Junta Central de
Planificación para proceder a la nacionalización de las
que correspondan de acuerdo con los principios de esta
Ley, o en su defecto, disponer el cese de la
intervención.
-
- DISPOSICIÓN FINAL
-
- Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias
se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que
comenzará regir a partir de su publicación en la GACETA
OFICIAL de la República.
-
- POR TANTO: Mando se cumpla y se ejecute la presente Ley
en todas sus partes.
-
- Dada en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, el 13
de Octubre de 1960.
- Osvaldo Dorticós Torrado.
- Fidel Castro Ruz - Primer Ministro
- Rolando Díaz Aztaraín - Ministro de Hacienda.
-
Ir al Directorio Historia de
Cuba, si llegó directo a esta página
En el Directorio se encuentra el link para ir al Menú Circuito
Sur nombres de fusilados, asesinados, etc.